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Corte de Punta Arenas rechaza recurso de amparo de condenado no incluido en lista de postulantes a libertad condicional #puq @PJudicialChile

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo interpuesto por condenado que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad por su exclusión del listado de postulantes al beneficio de libertad condicional.

En fallo unánime (causa rol 26-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Paola Oltra y Claudio Jara– desestimó actuar arbitrario e ilegal del tribunal de conducta del penal, tras constatar que el recurrente no cumple con los requisitos legales para optar al beneficio.

“Que para resolver este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que ‘La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social’”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto requisitos para postular al beneficio de libertad condicional al decir que: ‘Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva’”.

“(…) el numeral 2 –continúa– del decreto referido exige ‘Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota ‘muy buena’, de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota ‘muy buena’ durante los tres bimestres anteriores a su postulación’”.

“Que, del marco normativo precedentemente citado y la documentación aludida en el informe del recurrido se desprende que el amparado fue condenado a una pena superior a la de quinientos cuarenta y un días, y no cuenta con el tiempo mínimo de postulación al beneficio que pretende a lo que se adiciona que no ha mantenido conducta calificada como ‘muy buena’ durante los últimos cuatro bimestres que se requieren para el mismo efecto, motivo por el cual –tal como lo sostiene el recurrido– no cumple con los requisitos necesarios para ser incorporado a la nómina de postulantes a la libertad condicional”, finaliza.

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